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Limitan las estancias en la isla
a 14 días.
Pablo Alfonso
Miami, Junio 17/ Estas son algunas de las medidas promulgadas ayer por
la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC, por sus siglas en
inglés) del Departamento del Tesoro, que regulan los viajes y el envío
de remesas a Cuba a partir del próximo 30 de junio.
1.- Sólo podrán viajar a Cuba, una vez cada tres años y por una estancia
máxima de 14 días, los residentes estadounidenses que tengan familiares
directos en la isla. Se define como familiares directos a los padres,
esposos, hijos, hermanos y abuelos. Se prohíben los acompañantes de las
personas a quienes se le otorgue permiso para viajar.
Para los cubanos que han llegado recientemente de la isla, el período de
tres años cuenta a partir de la fecha en que salieron del país. Para
todos los demás el plazo de tres años se contará a partir de la última
visita realizada a Cuba por el interesado.
2.- Cada viajero podrá llevar consigo el dinero correspondiente a $50.00
diarios para gastos, y otros 50 dólares para pagar, por una vez, el
transporte si tiene que trasladarse al interior del país.
3.- Se prohíbe a los viajeros la importación desde Cuba de cualquier
producto adquirido en la isla, excepto material informativo.
4.- Cada viajero sólo podrá llevar 44 libras de equipaje.
5.- Todas las licencias otorgadas a personas que solicitaron viajar a
Cuba, expirarán el 30 de junio.
6.- Se mantiene el envío de remesas familiares a $100.00 mensuales pero
sólo a quienes tengan residiendo en Cuba a padres, hijos, esposos,
hermanos y abuelos.
En ningun caso se autorizan las remesas a ciertos miembros del Gobierno
y el Partido Comunista de Cuba (PCC), que se definen, entre otros, como:
ministros, viceministros, miembros y empleados de la Asamblea Nacional o
Provincial del Poder Popular, jefes locales de los Comités de Defensa de
la Revolución (CDR), miembros del Ministerio del Interior o las Fuerzas
Armadas. Asimismo se prohíbe el envío de remesas a dirigentes de la
Central de Trabajadores de Cuba, en sus niveles nacional y provincial;
directores, editores y sub editores de los medios oficiales de prensa,
radio y television.
La prohibición afecta por igual a los miembros del Comité Central del
PCC, del Buró Político, a los jefes provinciales del PCC, Jefes de
Depatamento del Comité Central y sus empleados.
7.- Se cancela la licencia general que permitía a académicos y
profesionales viajar a Cuba para una investigación o evento y en lo
adelante tendrán que pedir a OFAC una licencia específica.
8.- Los viajes de estudiantes quedan limitados a los de nivel de college
y universitario, previa licencia específica y con un limite máximo de un
año. En dichos viajes sólo se permitirá viajar a empleados de esos
centros académicos si están empleados a tiempo completo.
9.- Se eliminan los viajes con gastos pagados por el gobierno de Cuba,
sus instituciones y gobiernos o instituciones de terceros países.
10.- Será ilegal viajar desde otro país, con cualquier aerolínea o medio
de transporte, por cuyos servicios el gobierno de Cuba reciba beneficios
económicos de algún tipo.
Fuente: El Nuevo Herald
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