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Limitan las estancias en la isla a 14 días.
Pablo Alfonso

Miami, Junio 17/ Estas son algunas de las medidas promulgadas ayer por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro, que regulan los viajes y el envío de remesas a Cuba a partir del próximo 30 de junio.

1.- Sólo podrán viajar a Cuba, una vez cada tres años y por una estancia máxima de 14 días, los residentes estadounidenses que tengan familiares directos en la isla. Se define como familiares directos a los padres, esposos, hijos, hermanos y abuelos. Se prohíben los acompañantes de las personas a quienes se le otorgue permiso para viajar.

Para los cubanos que han llegado recientemente de la isla, el período de tres años cuenta a partir de la fecha en que salieron del país. Para todos los demás el plazo de tres años se contará a partir de la última visita realizada a Cuba por el interesado.

2.- Cada viajero podrá llevar consigo el dinero correspondiente a $50.00 diarios para gastos, y otros 50 dólares para pagar, por una vez, el transporte si tiene que trasladarse al interior del país.

3.- Se prohíbe a los viajeros la importación desde Cuba de cualquier producto adquirido en la isla, excepto material informativo.

4.- Cada viajero sólo podrá llevar 44 libras de equipaje.

5.- Todas las licencias otorgadas a personas que solicitaron viajar a Cuba, expirarán el 30 de junio.

6.- Se mantiene el envío de remesas familiares a $100.00 mensuales pero sólo a quienes tengan residiendo en Cuba a padres, hijos, esposos, hermanos y abuelos.

En ningun caso se autorizan las remesas a ciertos miembros del Gobierno y el Partido Comunista de Cuba (PCC), que se definen, entre otros, como: ministros, viceministros, miembros y empleados de la Asamblea Nacional o Provincial del Poder Popular, jefes locales de los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), miembros del Ministerio del Interior o las Fuerzas Armadas. Asimismo se prohíbe el envío de remesas a dirigentes de la Central de Trabajadores de Cuba, en sus niveles nacional y provincial; directores, editores y sub editores de los medios oficiales de prensa, radio y television.

La prohibición afecta por igual a los miembros del Comité Central del PCC, del Buró Político, a los jefes provinciales del PCC, Jefes de Depatamento del Comité Central y sus empleados.

7.- Se cancela la licencia general que permitía a académicos y profesionales viajar a Cuba para una investigación o evento y en lo adelante tendrán que pedir a OFAC una licencia específica.

8.- Los viajes de estudiantes quedan limitados a los de nivel de college y universitario, previa licencia específica y con un limite máximo de un año. En dichos viajes sólo se permitirá viajar a empleados de esos centros académicos si están empleados a tiempo completo.

9.- Se eliminan los viajes con gastos pagados por el gobierno de Cuba, sus instituciones y gobiernos o instituciones de terceros países.

10.- Será ilegal viajar desde otro país, con cualquier aerolínea o medio de transporte, por cuyos servicios el gobierno de Cuba reciba beneficios económicos de algún tipo.

Fuente: El Nuevo Herald