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Documentos
Constitución 1976, Ley de Reforma Constitucional
Palacio de las Convenciones
La Habana
26 de junio del 2002
Ricardo Alarcón de Quesada, presidente de la Asamblea Nacional del Poder
Popular
HAGO SABER : que la Asamblea Nacional del Poder Popular en Sesión
Extraordinaria celebrada el día 26 del mes de junio del 2002, en
votación nominal, conforme a las reglas que establece en su Capítulo XV,
Artículo 137, la Constitución de la República, adoptó por unanimidad el
Acuerdo No. - mediante el cual habilitó la siguiente Ley de Reforma
Constitucional:
POR CUANTO : El pueblo de Cuba titular del poder soberano del Estado y
por ende del poder constituyente de la nación, que se traduce en la
Constitución vigente cuyo anteproyecto original, discutido y analizado
por millones de personas que aportaron sus ideas y modificaciones al
texto presentado, posteriormente aprobada en referendo nacional mediante
el voto libre, directo y secreto del 97,7% de los electores que
acudieron a las urnas y proclamada el 24 de febrero de 1976.
POR CUANTO : La Revolución socialista rescató a Cuba del humillante
dominio imperialista y la convirtió en una nación libre e independiente
que se fundamenta en la estrecha unidad, la cooperación y el consenso de
un pueblo culto, rebelde, de hombres y mujeres valientes y heroicos, que
es la fuerza, el gobierno y el poder mismo de la nación cubana y que con
su valor, su inteligencia y sus ideas ha sabido enfrentar y defenderse
de las agresiones del más poderoso imperio que haya conocido la historia
de la humanidad.
POR CUANTO : Pese a las agresiones de todo tipo y a la guerra económica
impuesta por el gobierno de los Estados Unidos de América para pretender
humillar, asfixiar y exterminar a nuestro pueblo, la nación cubana se ha
crecido en estos gloriosos años de Revolución hasta lograr alcanzar
altos índices educacionales, culturales y sociales, con una tasa de
analfabetismo del 0,2%, una tasa de escolarización de la enseñanza
primaria del 100%, una tasa de escolarización de la enseñanza secundaria
del 99,7%, una mortalidad infantil de 6,2 por mil nacidos vivos, con 590
médicos, 743 enfermeras y 630,6 camas hospitalarias por cada cien mil
habitantes y una esperanza de vida al nacer de 76 años, se logran entre
muchos otros, niveles fundamentales para una vida sana, decorosa y justa
de todos los ciudadanos.
POR CUANTO : Las grandes transformaciones ocurridas en nuestra sociedad
desde el triunfo revolucionario, incorporaron al pueblo a la conducción
real del país, asumiendo un nuevo y siempre creciente protagonismo y
sobre esta base ha surgido y se desarrolla una nueva institucionalidad y
un sistema electoral, que garantizan el contenido democrático de la
activa participación ciudadana, al reconocer, solo en el pueblo, el
derecho a nominar, postular, elegir, controlar y revocar a sus
representantes y que además contribuyen a desarrollar una cultura
participativa que incluye la discusión y toma de decisiones sobre los
principales problemas del país.
POR CUANTO : Teniendo presentes las groseras medidas de agresión contra
Cuba que ha anunciado el Presidente de Estados Unidos de Norteamérica,
George W. Bush, aupado por la mafia terrorista radicada en Miami, en
ocasión de conmemorarse cien años del establecimiento de la neocolonia
yanqui, fruto de la guerra imperialista que arrebató a los cubanos su
libertad, así como su declarada pretensión de derrocar el sistema
político cubano y destruir la obra de la Revolución.
POR CUANTO : El pueblo de Cuba, en un proceso plebiscitario popular,
puesto de manifiesto en la Asamblea Extraordinaria de las direcciones
nacionales de las organizaciones de masas, actos y marchas a todo lo
largo y ancho del país, donde participaron más de nueve millones de
personas y luego mediante la firma pública y voluntaria de 8 198 237 de
electores, han solicitado a la Asamblea Nacional del Poder Popular
reformar la Constitución de la República.
POR TANTO : La Asamblea Nacional del Poder Popular, expresando la
voluntad del pueblo de Cuba y en uso de la potestad que le confiere el
Artículo 70 y en correspondencia con el inciso a) del Artículo 75 y el
Artículo 137, todos de la Constitución de la República, acuerda la
siguiente:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO 1 : Se modifica el Capítulo I, Fundamentos Políticos, Sociales
y Económicos del Estado del modo que sigue:
a) Adicionar un párrafo al final del Artículo 3.
b) Adicionar un párrafo al final del Artículo 11.
Los que quedan redactados de la forma siguiente:
Artículo 3.- En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo,
del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido
directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás
órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las
normas fijadas por la Constitución y las leyes.
Ricardo Alarcón leyó el proyecto que fue aprobado en la sesión
extraordinaria.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios,
incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra
cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico
establecido por esta Constitución.
El socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido
en esta Constitución, probado por años de heroica resistencia frente a
las agresiones de todo tipo y la guerra económica de los gobiernos de la
potencia imperialista más poderosa que ha existido y habiendo demostrado
su capacidad de transformar el país y crear una sociedad enteramente
nueva y justa, es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo.
Artículo 11.- El Estado ejerce su soberanía:
a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la
Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas
interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el
espacio aéreo que sobre éstos se extiende;
b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;
c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas,
el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de la República, en
la extensión que fija la ley, conforme a la práctica internacional.
La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados,
pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que
desconocen o disminuyen su soberanía y su integridad territorial.
Las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro
Estado no podrán ser jamás negociadas bajo agresión, amenaza o coerción
de una potencia extranjera.
ARTÍCULO 2: Se modifica el Capítulo XV, Reforma Constitucional, en la
forma siguiente:
a) Suprimir en el Artículo 137, primer párrafo, las palabras: "...total
o parcialmente..." y en el segundo párrafo, las palabras: "...es total
o..."
b) Adicionar al final del primer párrafo del Artículo 137: "...excepto
en lo que se refiere al sistema político, económico y social, cuyo
carácter irrevocable lo establece el Artículo 3 del Capítulo I, y la
prohibición de negociar acuerdos bajo agresión, amenaza o coerción de
una potencia extranjera".
El cual queda redactado de la manera que sigue:
Artículo 137.- Esta Constitución solo puede ser reformada por la
Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en
votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes
del número total de sus integrantes, excepto en lo que se refiere al
sistema político, económico y social, cuyo carácter irrevocable lo
establece el artículo 3 del Capítulo I, y la prohibición de negociar
acuerdos bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.
Si la reforma se refiere a la integración y facultades de la Asamblea
Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y
deberes consagrados en la Constitución, requiere, además, la
ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con
derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia
Asamblea.
ARTÍCULO 3 : Adicionar al final del texto constitucional, luego del
Capítulo XV, Artículo 137, una Disposición Especial, que exprese lo
siguiente:
DISPOSICIÓN ESPECIAL . El pueblo de Cuba, casi en su totalidad, expresó
entre los días 15 y 18 del mes de junio del 2002, su más decidido apoyo
al proyecto de reforma constitucional propuesto por las organizaciones
de masas en asamblea extraordinaria de todas sus direcciones nacionales
que había tenido lugar el día 10 del propio mes de junio, en el cual se
ratifica en todas sus partes la Constitución de la República y se
propone que el carácter
socialista y el sistema político y social contenido en ella sean
declarados irrevocables, como digna y categórica respuesta a las
exigencias y amenazas del gobierno imperialista de Estados Unidos el 20
de mayo del 2002.
Todo lo cual fue aprobado por unanimidad, mediante el Acuerdo No. -
adoptado en sesión extraordinaria de la V Legislatura, celebrada los
días 24, 25 y 26 del mes de junio del 2002.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Teniendo en cuenta las modificaciones realizadas por esta Ley
de Reforma Constitucional, corríjase en lo pertinente e imprímase
íntegramente en un solo texto con carácter oficial la Constitución de la
República de Cuba con las reformas aquí aprobadas y en el
correspondiente texto único consígnese las fechas y demás datos de la
presente Reforma.
SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales se opongan al
cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
TERCERA: Esta Ley de Reforma Constitucional comenzará a regir a partir
de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
Palacio de las Convenciones, Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes
de junio del 2002, "Año de los Héroes Prisioneros del imperio".
Fuente:
www.georgetown.edu
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